jueves, 1 de septiembre de 2016

    
  NORMA OFICIAL MEXICANA # 157-SSA1-1996. SALUD AMBIENTAL. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD RADIOLÓGICA EN EL DIAGNÓSTICO MÉDICO CON RAYOS X.


  "EL MÉDICO RADIÓLOGO Y EL TÉCNICO RADIÓLOGO SON RESPONSABLES DE QUE EN CADA ESTUDIO SE UTILICE EL EQUIPO ADECUADO PARA LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL PACIENTE, SE PROCURE QUE LA EXPOSICIÓN DEL PACIENTE SEA LA MÍNIMA INDISPENSABLE Y SE EVITE LA REPETICIÓN INNECESARIA DE ESTUDIOS RADIOLÓGICOS."
     

       Establece los criterios y requisitos de protección radiológica que se deben aplicar en el uso de rayos X con fines de diagnóstico médico. Consola de control.- Parte del equipo de rayos X que contiene los mandos e indicadores, desde donde se puede seleccionar el conjunto de parámetros para realizar los estudios radiológicos, así como activar e interrumpir la generación de rayos X. 
 
Protección del POE.
       Las dosis de rayos X que reciban el POE y el público, con motivo de la operación de los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, deben mantenerse tan bajas como razonablemente pueda lograrse y estar siempre por debajo de los límites establecidos en la normatividad vigente. El médico radiólogo y el técnico radiólogo deben usar los dispositivos de protección con que cuenta el equipo de rayos X para atenuar la radiación dispersa (cortinillas plomadas, marco plomado alrededor de la pantalla, placas de plástico plomado, mamparas, filtros compensadores, entre otros), durante la realización de los estudios radiológicos, emplear el colimador apropiado para obtener el haz mínimo necesario y utilizar la tensión adecuada. 
  1.     Mandil con espesor equivalente de 0.5 mm de plomo cuando cubra solamente       el frente del cuerpo, o mandil de 0.25 mm cuando cubra completamente el             frente, los costados del tórax y pelvis.
  2.    Guantes de compresión con espesor equivalente a 0.5 mm de plomo.
  3.    Guantes para intervención con espesor equivalente de 0.25 mm de plomo.
  4.    Collarín para protección de tiroides con espesor equivalente a 0.5 mm de               plomo.
  5.    Anteojos para protección del cristalino, con cristales de espesor equivalente a       0.2 mm de plomo.

Protección del paciente.
      Cuando se utilice un equipo móvil, el operador debe mantenerse a una distancia  mayor a 1.8 m del paciente y emplear un mandil plomado.
       Durante el estudio radiológico únicamente el paciente debe permanecer en la sala  de exposición, sólo en casos excepcionales, cuando sea imprescindible para  llevar a cabo el procedimiento necesario o para fines de entrenamiento, podrá  acompañarlo otra persona. Dicha persona debe recibir instrucciones específicas  de lo que va a hacer y del riesgo que implica, debe emplear el equipo de  protección adecuado (mandil, guantes, entre otros) y mantenerse siempre fuera  del haz de radiación. 
      El equivalente de dosis debe limitarse a 5 mSv por estudio  radiológico.
  1.        Durante la operación del equipo de rayos X no deben permanecer personas ni pacientes en los vestidores anexos a la sala de exposición si no se cuenta con el blindaje adecuado para ello.
  2.        Las puertas de acceso a la sala de rayos X, tanto la de entrada principal como las de los vestidores, deben permanecer cerradas durante el estudio radiológico.
  3.        Las películas radiográficas vírgenes deben almacenarse de canto y en las condiciones que se establecen en la NOM-156-SSA1-1996.
  4.       Las películas radiográficas deben procesarse utilizando exclusivamente el procedimiento y los reactivos aprobados en el manual de procedimientos técnicos.









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